lunes, 3 de noviembre de 2014

LEYES DEL COMERCIO ELECTRONICO

COMERCIO ELECTRONICO
 


La Ley Marco Sobre Comercio Electrónico, tiene por objeto, regular:
Los actos de comercio realizados a través de Internet;
Las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a través de dicho medio;
El intercambio de información y documentación comercial por vía electrónica; y
El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos.
El presente Anteproyecto, será aplicable a:
La información en forma de mensaje de datos utilizada en operaciones comerciales;
Acuerdos de distribución; operaciones de representación o mandato comercial; factoraje, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra; de construcción de obras; de consultoría, de ingeniería; de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; y
Acuerdos de concesión o explotación de servicios públicos; de empresas conjuntas y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.
Para su interpretación, el presente Anteproyecto tomará en cuenta:
Su origen internacional;
La necesidad de promover la uniformidad de su aplicación; y
La observancia de la buena fe.


 


Comercio electrónico en la Organización Mundial de Comercio (OMC)

Este tema entro en vigor en el marco de la conferencia ministerial de ginebra en mayo de 1998, los países más industrializados son los que perciben mayores beneficios potenciales en el comercio por medios electrónicos, por lo tanto quieren facilitarlo más y hacerlo más fluido y desean eliminar los obstáculos. Una propuesta que se dialogo en la OMC es que los países no apliquen impuestos a la entrada de las mercancías. Respecto a este tema se adopto como decisión provisional de que solo los miembros de la OMC no aplicaran impuestos a dichas transacciones durante solo por tiempo determinado30 . Una nueva esfera del comercio son las mercancías que son enviadas por todo el mundo atreves de medios electrónicos, en términos generales es la producción,  publicidad, venta y distribución de productos a través de redes de telecomunicaciones. Un claro ejemplo de esto son la música, videos y libros transmitidos a través de líneas telefónicas o internet. En la declaración sobre el comercio electrónico mundial adoptado por la segunda conferencia ministerial, celebrada el 20 de mayo de 1998, se instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio. El Consejo General adopto el proyecto de ese programa de trabajo el 25 de septiembre de 1998 y se iniciaron las deliberaciones sobre esas cuestiones en los Consejos de Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo. 31 El programa de trabajo, en el que los órganos de la OMC tendrán en cuenta las necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países de desarrollo, y se reconocerá que se realizan otros trabajos en otros foros. A continuación se nombraran algunas consecuencias que según la OMC tendrán para algunos países en desarrollo y una mejor opción de no adoptarla:
 Consecuencias para los países en desarrollo
El compromiso obligatorio de no imponer impuestos de importación al comercio electrónico tendría consecuencias para los países en desarrollo tales como no ganarían nada y estarían perdiendo mucho, salvo muy pocas excepciones ya que estos países tienen muy pocas perspectivas en exportación en comercio electrónico abarcado por la pasada propuesta, ya que la mayoría de los países industrializados son los exportadores mientras los países en desarrollo son los países importadores. Por lo tanto estos países en desarrollo perderían una importante fuente de ingreso fiscal si se acordara el arancel obligatorio en cero esta propuesta de arancel cero constituiría una disciplina sobre un modo particular de transacción y no sobre comercios y servicios como tales, este tema abriría un capitulo totalmente nuevo en la OMC.
 Una opción para los países en desarrollo
Estos países no deberían asumir esta obligación propuesta por la OMC, de tener un arancel en cero, deberían abandonarla, si acaso un país decide considerar adecuado no cobrar un arancel por importación, puede abstenerse de hacerlos sin tener algún compromiso obligatorio ante la OMC. Por otra parte si los países industrializados insisten en llevar a cabo esta propuesta deben indicar que concesiones están dispuestas a ofrecer a los países en desarrollo a cambio o detallar que puede ser benéfico para estos países. 32 De lo anterior podemos concluir que existen conferencias que fueron hechas para los países más desarrollados, para poder incrementar el uso de el comercio electrónico, para que este tenga una mayor aceptación por parte de los consumidores ya que tiene algunas ventajas que el comercio tradicional. Organizaciones como la OMC también son impulsores de este tipo de comercio, El cual vigilan d cerca para un mejor uso. 

 





 
 
La Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en su artículo 92 nos da el siguiente concepto de contratos celebrados a distancia:

1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.

2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.

La Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico en su Título IV se refiere a la contratación por vía electrónica:

Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

Por último, la Ley de Comercio Minorista, en su art. 38 nos da el siguiente concepto:

1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.





  • Ley de Telecomunicaciones: esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.
  • Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas : tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
  • Ley especial contra los delitos informáticos: La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
  • Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.
  • Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública. 
  • Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
 




LEY DEL COMERCIO EN ECUADOR


De acuerdo a la encuesta realizada a través de nuestro boletín, más del 80% de las personas desconocían el contenido de la Ley; no por falta de difusión, sino, tal vez, por falta de conceptos claros sobre ciertos temas que para muchos terminan siendo apuros tecnicismos, más allá de estos, se hace necesario el conocimiento de algunos conceptos básicos referentes a la materia; no es nuestro afán incrementar el léxico de la población o cosa por el estilo, más bien motivar a la investigación de términos que dentro de la red se tornan básicos, aún cuando existan ciertas limitantes idiomáticas y más aún si de ellas depende la seguridad de nuestro negocio y aún de nuestra información.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, promovida directamente por CORPECE y otras instituciones, sabemos, romperá, muchas de las limitantes que hasta ahora han impedido que muchos empresarios y aún usuarios de la red; realicen con confianza sus transacciones y por ende optimicen y den el uso que se merece a este recurso tan importante para el acortamiento de tiempo y espacio, como lo es la Internet y por supuesto, vean mejorada su calidad profesional y de vida.
Tomando en cuenta que los procesos mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general, contarán con mayores seguridades, así mismo será necesario que la población, no solo los empresarios, se capacite para asumir este nuevo reto tecnológico, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos, así como cualquier Ley, deberá ser manejada con mucha responsabilidad, es por ello nuestro énfasis en el conocimiento de ciertos conceptos básicos que se han tomado en cuenta dentro de dicha ley.
Esperamos que el interés sobre esta Ley dentro del H. Congreso Nacional dé buenos frutos y el Ecuador, como otros países de América Latina, cuente con una Ley que contemple las dichas transacciones virtuales y por supuesto que la ciudadanía, el empresario, las Cámaras industriales, la empresa privada entre otras instituciones; conozcan el contenido de la misma para beneficiarse de ella....
A continuación ponemos bajo su conocimiento un resumen del Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que seguramente, disipará muchas dudas respecto a los beneficios de la aprobación de esta Ley.


En palabras simples y de entendimiento público, la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador nos permite:
Que los contratos que se generen en Ecuador por medios electrónicos ya sea comprando en sitios web en Internet o a través del intercambio de mensajes de datos sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.


Que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de algortimos matemáticos complejos que cumplen con ciertos requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con igual validez jurídica que las firmas manuscritas.

Establecer la validez del documento electrónico. Esto permitirá emitir documentos como ofertas, documentos legales, facturas, recibos, etc., en forma electrónica. De esta forma facilitamos el intercambio de información y permitirnos efectuar transacciones electrónicas, facturar por medio electrónicos, pagar impuestos por internet u otros medios, convocar a licitaciones públicas por Internet etc.

Que se establezca la figura del Certificado Digital (requisitos establecidos en la ley) que garantiza las transacciones en la red, identificando de forma única a un proveedor de servicios o bienes en un medio donde no se ve físicamente al vendedor y en el cual por tanto es necesario contar con un medio de identificarlo y de asegurar su idoneidad. (La ley normará igualmente los requisitos de quienes emiten estos certificados y sus responsabilidades legales).