COMERCIO ELECTRONICO
La Ley Marco Sobre Comercio Electrónico, tiene por objeto, regular:
Los actos de comercio realizados a través de Internet;
Las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios
comerciales a través de dicho medio;
El intercambio de información y documentación comercial por vía electrónica;
y
El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios comerciales
a través de medios electrónicos.
El presente Anteproyecto, será aplicable a:
La información en forma de mensaje de datos utilizada en operaciones
comerciales;
Acuerdos de distribución; operaciones de representación o mandato comercial;
factoraje, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra; de
construcción de obras; de consultoría, de ingeniería; de concesión de
licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; y
Acuerdos de concesión o explotación de servicios públicos; de empresas
conjuntas y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte
de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.
Para su interpretación, el presente Anteproyecto tomará en cuenta:
Su origen internacional;
La necesidad de promover la uniformidad de su aplicación; y
La observancia de la buena fe.
Comercio electrónico en la Organización Mundial de
Comercio (OMC)
Este tema
entro en vigor en el marco de la conferencia ministerial de ginebra en mayo de
1998, los países más industrializados son los que perciben mayores beneficios
potenciales en el comercio por medios electrónicos, por lo tanto quieren
facilitarlo más y hacerlo más fluido y desean eliminar los obstáculos. Una
propuesta que se dialogo en la OMC es que los países no apliquen impuestos a la
entrada de las mercancías. Respecto a este tema se adopto como decisión provisional
de que solo los miembros de la OMC no aplicaran impuestos a dichas
transacciones durante solo por tiempo determinado30 .
Una nueva esfera del comercio son las mercancías que son enviadas por todo el
mundo atreves de medios electrónicos, en términos generales es la
producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de
redes de telecomunicaciones. Un claro ejemplo de esto son la música, videos y libros
transmitidos a través de líneas telefónicas o internet. En la declaración sobre
el comercio electrónico mundial adoptado por la segunda conferencia
ministerial, celebrada el 20 de mayo de 1998, se instaba al Consejo General de
la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las
cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al
comercio. El Consejo General adopto el proyecto de ese programa de trabajo el
25 de septiembre de 1998 y se iniciaron las deliberaciones sobre esas
cuestiones en los Consejos de Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios
y de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo. 31
El programa de trabajo, en el que los órganos de la OMC tendrán en cuenta las
necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países de
desarrollo, y se reconocerá que se realizan otros trabajos en otros foros. A
continuación se nombraran algunas consecuencias que según la OMC tendrán para
algunos países en desarrollo y una mejor opción de no adoptarla:
Consecuencias para los países en desarrollo
El compromiso obligatorio de no imponer impuestos de importación al comercio electrónico tendría consecuencias para los países en desarrollo tales como no ganarían nada y estarían perdiendo mucho, salvo muy pocas excepciones ya que estos países tienen muy pocas perspectivas en exportación en comercio electrónico abarcado por la pasada propuesta, ya que la mayoría de los países industrializados son los exportadores mientras los países en desarrollo son los países importadores. Por lo tanto estos países en desarrollo perderían una importante fuente de ingreso fiscal si se acordara el arancel obligatorio en cero esta propuesta de arancel cero constituiría una disciplina sobre un modo particular de transacción y no sobre comercios y servicios como tales, este tema abriría un capitulo totalmente nuevo en la OMC.
Una opción para los países en desarrollo
Estos países no deberían asumir esta obligación propuesta por la OMC, de tener un arancel en cero, deberían abandonarla, si acaso un país decide considerar adecuado no cobrar un arancel por importación, puede abstenerse de hacerlos sin tener algún compromiso obligatorio ante la OMC. Por otra parte si los países industrializados insisten en llevar a cabo esta propuesta deben indicar que concesiones están dispuestas a ofrecer a los países en desarrollo a cambio o detallar que puede ser benéfico para estos países. 32 De lo anterior podemos concluir que existen conferencias que fueron hechas para los países más desarrollados, para poder incrementar el uso de el comercio electrónico, para que este tenga una mayor aceptación por parte de los consumidores ya que tiene algunas ventajas que el comercio tradicional. Organizaciones como la OMC también son impulsores de este tipo de comercio, El cual vigilan d cerca para un mejor uso.
Consecuencias para los países en desarrollo
El compromiso obligatorio de no imponer impuestos de importación al comercio electrónico tendría consecuencias para los países en desarrollo tales como no ganarían nada y estarían perdiendo mucho, salvo muy pocas excepciones ya que estos países tienen muy pocas perspectivas en exportación en comercio electrónico abarcado por la pasada propuesta, ya que la mayoría de los países industrializados son los exportadores mientras los países en desarrollo son los países importadores. Por lo tanto estos países en desarrollo perderían una importante fuente de ingreso fiscal si se acordara el arancel obligatorio en cero esta propuesta de arancel cero constituiría una disciplina sobre un modo particular de transacción y no sobre comercios y servicios como tales, este tema abriría un capitulo totalmente nuevo en la OMC.
Una opción para los países en desarrollo
Estos países no deberían asumir esta obligación propuesta por la OMC, de tener un arancel en cero, deberían abandonarla, si acaso un país decide considerar adecuado no cobrar un arancel por importación, puede abstenerse de hacerlos sin tener algún compromiso obligatorio ante la OMC. Por otra parte si los países industrializados insisten en llevar a cabo esta propuesta deben indicar que concesiones están dispuestas a ofrecer a los países en desarrollo a cambio o detallar que puede ser benéfico para estos países. 32 De lo anterior podemos concluir que existen conferencias que fueron hechas para los países más desarrollados, para poder incrementar el uso de el comercio electrónico, para que este tenga una mayor aceptación por parte de los consumidores ya que tiene algunas ventajas que el comercio tradicional. Organizaciones como la OMC también son impulsores de este tipo de comercio, El cual vigilan d cerca para un mejor uso.
La Ley General
de Defensa de Consumidores y Usuarios, en su artículo 92 nos da el siguiente
concepto de contratos celebrados a distancia:
1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados
con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin
la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y
aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de
comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia
organizado por el empresario.
La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles
quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su
legislación específica.
2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a
distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas
normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el
teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas
automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto
con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla
de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.
La Ley 34/2002
de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio
Electrónico en su Título IV se refiere a la contratación por vía
electrónica:
Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía
electrónica.
1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los
efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos
electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil
y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos,
en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de
ordenación de la actividad comercial.
2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica
no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de
medios electrónicos.
3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información
relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá
satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte
electrónico.
Por último, la Ley de
Comercio Minorista, en su art. 38 nos da el siguiente concepto:
1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia
física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de
contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de
comunicación a distancia de cualquier naturaleza. En particular estarán
incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre
catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.
- Ley de Telecomunicaciones: esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.
- Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas : tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
- Ley especial contra los delitos informáticos: La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
- Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.
- Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública.
- Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
- Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
LEY DEL COMERCIO EN ECUADOR
De acuerdo a la encuesta
realizada a través de nuestro boletín, más del 80% de las personas desconocían
el contenido de la Ley; no por falta de difusión, sino, tal vez, por falta de
conceptos claros sobre ciertos temas que para muchos terminan siendo apuros
tecnicismos, más allá de estos, se hace necesario el conocimiento de algunos
conceptos básicos referentes a la materia; no es nuestro afán incrementar el
léxico de la población o cosa por el estilo, más bien motivar a la
investigación de términos que dentro de la red se tornan básicos, aún cuando
existan ciertas limitantes idiomáticas y más aún si de ellas depende la seguridad
de nuestro negocio y aún de nuestra información.
La Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, promovida directamente por CORPECE y
otras instituciones, sabemos, romperá, muchas de las limitantes que hasta ahora
han impedido que muchos empresarios y aún usuarios de la red; realicen con
confianza sus transacciones y por ende optimicen y den el uso que se merece a
este recurso tan importante para el acortamiento de tiempo y espacio, como lo
es la Internet y por supuesto, vean mejorada su calidad profesional y de vida.
Tomando en cuenta que los
procesos mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general, contarán
con mayores seguridades, así mismo será necesario que la población, no solo los
empresarios, se capacite para asumir este nuevo reto tecnológico, la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos, así como cualquier
Ley, deberá ser manejada con mucha responsabilidad, es por ello nuestro énfasis
en el conocimiento de ciertos conceptos básicos que se han tomado en cuenta
dentro de dicha ley.
Esperamos que el interés sobre
esta Ley dentro del H. Congreso Nacional dé buenos frutos y el Ecuador, como
otros países de América Latina, cuente con una Ley que contemple las dichas
transacciones virtuales y por supuesto que la ciudadanía, el empresario, las
Cámaras industriales, la empresa privada entre otras instituciones; conozcan el
contenido de la misma para beneficiarse de ella....
A continuación ponemos bajo su
conocimiento un resumen del Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, que seguramente, disipará muchas dudas
respecto a los beneficios de la aprobación de esta Ley.
En palabras simples y de
entendimiento público, la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador nos
permite:
Que los contratos que se generen en Ecuador por medios electrónicos ya sea comprando en sitios web en Internet o a través del intercambio de mensajes de datos sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.
Que los contratos que se generen en Ecuador por medios electrónicos ya sea comprando en sitios web en Internet o a través del intercambio de mensajes de datos sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.
Que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de algortimos matemáticos complejos que cumplen con ciertos requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con igual validez jurídica que las firmas manuscritas.
Establecer la validez del
documento electrónico. Esto permitirá emitir documentos como ofertas,
documentos legales, facturas, recibos, etc., en forma electrónica. De esta
forma facilitamos el intercambio de información y permitirnos efectuar
transacciones electrónicas, facturar por medio electrónicos, pagar impuestos
por internet u otros medios, convocar a licitaciones públicas por Internet etc.
Que se establezca la figura del
Certificado Digital (requisitos establecidos en la ley) que garantiza las
transacciones en la red, identificando de forma única a un proveedor de
servicios o bienes en un medio donde no se ve físicamente al vendedor y en el
cual por tanto es necesario contar con un medio de identificarlo y de asegurar
su idoneidad. (La ley normará igualmente los requisitos de quienes emiten estos
certificados y sus responsabilidades legales).